viernes, 25 de enero de 2008

Ponencia 2007 Jhonn Palmer

El intérprete wichí ante la Justicia salteña
Jhonn Palmer

[Agradecimientos]
Antes de nada hago un par de reflexiones a modo de "mea culpa". Primero, pido disculpas por lo que la presentación tenga de tono de denuncia, sabiendo que este Congreso busca planteos constructivos más que denuncias. (Para la parte constructiva me remito a Raul Guzmán, quien participa como la primera persona wichí que haya logrado inscribirse, por su propio esfuerzo y no sin dificultades, en la Corte de Justicia de Salta como intérprete de su idioma materno.) En segundo lugar, pido disculpas por lo que la presentación tenga de autobiografía, por ser apuntes no depurados sobre un trabajo de campo que vengo haciendo durante los últimos diez años. Y también pido disculpas por el hecho de que la presentación esté escrita. Sé que un texto leído es mucho más pesado para la audiencia que una exposición espontánea. (Para la parte espontánea me remito también a Raul.)


Para el pueblo wichí la figura del intérprete es preexistente.[1] Siempre existió entre los Wichí el bilingüismo, como producto de matrimonios interétnicos. Por ejemplo, cuando empezó la colonización del territorio wichí de la cuenca del río Pilcomayo, a principios del siglo XX, el autodenominado "misionero de la conquista", Domingo Astrada, conoció a un joven de 24 años, de madre wichí y padre toba. Los Toba, por su parte, contaban con un intérprete del idioma wichí (Astrada 1906: 109, 124). La interculturalidad, entonces, no es ninguna novedad para los pueblos indígenas del Chaco; nada más que ha asumido una nueva cara. Esos cambios que se han dado, y que se están dando, en las nuevas relaciones interculturales que rigen en el mundo wichí se ven reflejados en las transformaciones habidas en el rol del intérprete.
En el contexto tradicional, el intérprete interétnico habrá cumplido un rol de utilidad social circunstancial, sin que su función haya acarreado ningún prestigio ni autoridad. Luego, con la irrupción de la sociedad neocolonial, para la cual, hablando mal y pronto, la interculturalidad siempre se concretó a través de la violación más que en términos de una relación conyugal, los atributos sociales del intérprete wichí se fueron alterando. Si tenemos en cuenta solamente el período que abarca la vida de quienes hoy en día son los más ancianos de las comunidades wichí del Chaco salteño, el rol del intérprete ha hecho un giro en "U". En su juventud, los ancianos habrán visto cómo los patrones azucareros, entre otros, dependían del "lenguaraz", como se lo designaba, a tal punto que éste percibía un salario a la par de los así llamados "capitanes". Hoy en día, en cambio, si un anciano u otro miembro de su comunidad necesita la asistencia de un intérprete en la gestión que sea –laboral, administrativa o judicial– descubrirá que aquella persona otrora tan prestigiosa se ha convertido en una persona no grata. El por qué del cambio no es difícil de captar: es que para quienes requieren los servicios de los Wichí, el intérprete resulta ser una herramienta indispensable; pero cuando se trata de permitir que los Wichí expresen su propia voluntad, el intérprete viene a ser un riesgo para el interlocutor. (Están excluidas desde luego de esa generalización aquellas personas de buena fe que activamente propician la libertad de expresión wichí.)
A modo de ejemplo, un miembro de la Comunidad Hoktek T'oi me avisó hace dos semanas que estaba citado para declarar en uno de los dos Juzgados de Instrucción que funcionan en Tartagal. Fui al Juzgado a averiguar de qué se trataba y me informaron en Mesa de Entradas que el señor estaba citado para una "declaración testimonial" en una causa donde él mismo no figuraba como la persona denunciada. Con ese dato confortante se me fue de la cabeza toda preocupación con respecto a la necesidad de que el hombre esté representado por un/a abogado/a. Llegado el día de la audiencia, fui al Juzgado con el Wichí citado para que pudiera contar con la presencia de un intérprete. Le expliqué en su idioma que sería conveniente que pida que el Juez permita la participación del intérprete que lo acompañaba en el acto y, en caso de una negativa, que no conteste las preguntas o que las conteste diciendo que no entiende. Entramos al Juzgado y, detrás nuestro, entró el Sr. Juez de Instrucción. "¿Qué hacen Udes. aquí?", nos preguntó sin vericuetos, como si violábamos su domicilio. "El señor está citado", le dije, "y necesita un intérprete". El Juez lo miró de reojo y, sin conocerlo, fulminó: "El sabe castellano. De todos modos, hay que hacer el pedido de intérprete por escrito y, en caso de que se acepte, el Juzgado oficiará al IPPIS [Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta] para que nombren un intérprete." Todo otro tipo de protestaciones fueron inútiles. Al Wichí lo hicieron entrar al fondo, solo. Me quedé afuera esperando. Cuando al rato salió el hombre, pávido, reunió todas sus fuerzas de espíritu para decir: "Dicen que entres. Hay una parte que no entiendo, algo de 'detención'". Subimos a la oficina del sumariante, quien, ostentando cierta incomodidad en su asiento, balbuceó que el señor wichí tenía dificultad con la lectura del acto de eximición de detención y que, por orden del Sr. Juez, hacía falta un intérprete para explicarle el significado del acto. Así trascendió, al final, que la supuesta "declaración testimonial" había sido una indagatoria, y el Wichí prestaba su declaración en calidad de imputado. Pedí al sumariante que leyera la declaración del imputado, lo que tuvo como respuesta: "Ud. está aquí para explicarle lo de la eximición de detención, nada más." No sé cómo fue pero, entre idas y venidas del Juez, me dieron vista de la declaración indagatoria. Se la traducí al señor wichí, quien me dijo que no era lo que había querido decir. Empezamos a debatir con el sumariante la veracidad de los dichos que constaban en el Acta y, entre otras idas y venidas del Juez, los errores de la declaración inasistida fueron subsanados. En aquel caso el supuesto delito que se le imputa falsamente al señor wichí es un delito excarcelable y, por lo tanto, no de los más graves. Pero lo sucedido sirve para ejemplificar dos cosas: por un lado, la falta de reconocimiento judicial de los derechos lingüísticos que asisten a los pueblos indígenas; y por el otro, el potencial peligro para un Wichí de declarar sin intérprete. Hay otros casos más graves donde fue denegado el pedido de intérprete a favor de imputados wichí, quienes ahora languidecen en la cárcel.
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El derecho a la asistencia de un intérprete está ampliamente consagrado en la legislación nacional, internacional y provincial:
· La Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) incorpora al ordenamiento jurídico del país el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, el que establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a "ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal" (art. 14, inc. 3, apartado f); además, garantiza que las personas que pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas puedan "emplear su propio idioma", sin restricción alguna en cuanto al ámbito de su uso (art. 27).
· De igual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –"Pacto de San José de Costa Rica", también de raigambre constitucional– establece que quienes no comprenden o no hablan el idioma del Juzgado o Tribunal gozan del derecho a ser asistidos, gratuitamente, por un intérprete (art. 8, inc. 2a).
· En 1996, la Declaración de Barcelona sobre Derechos Lingüísticos estableció que: “todo el mundo tiene derecho a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un intérprete” (art. 20, inc. 2).
· En el ámbito provincial, el Código Procesal Penal de Salta estipula que “Si por ignorar el idioma nacional […], el imputado no supiere darse a entender", entonces "Se deberá nombrar intérprete aún cuando el juez tenga conocimiento personal de la lengua o del dialecto a interpretar" (arts. 290, 258).
· Respecto de los pueblos indígenas, específicamente, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley Nacional N° 24.071 y con depósito formal en Ginebra, ordena que se garantice "que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces" (art. 12).
· El art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional también es aplicable porque, como lo explica Salgado (2006: 141):
la norma constitucional que declara la preexistencia étnica y cultural […] implica el reconocimiento del derecho a usar el propio idioma preexistente en todas las gestiones estatales (aun como testigos). Aunque los códigos procesales penales y los pactos de derechos humanos establecen la posibilidad de contar con intérprete para quienes no conocen el idioma, el derecho a utilizar la lengua materna no debe estar limitado por la ‘comprensión’ del idioma oficial, ya que la cláusula constitucional y el principio de no discriminación implican que los miembros de pueblos indígenas deben poder expresarse con la misma soltura al hablar con que se manifiestan los ciudadanos no indígenas. El estado debe tomar medidas para asegurar la ‘comprensión’ mutua entre las partes indígenas y los integrantes del tribunal –tanto en procesos civiles como penales– y su incumplimiento produce la nulidad del procedimiento, que, obviamente, sólo podría ser alegada por los afectados. De acuerdo con el Comité de Expertos, en muchos casos esto requiere un ‘cambio radical’ en el procedimiento judicial.
El régimen es claro: si el indígena que concurre ante la Justicia no entiende bien el castellano, se manifestará por intermedio de un intérprete. Esta previsión no es un privilegio sujeto al capricho de los jueces, sino un derecho insoslayable estatuido, cuanto menos, por el citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el que garantiza el empleo de la propia lengua más allá de la comprensión y el manejo del idioma español que tenga la persona indígena.
En el mejor de los casos, serán varios los intérpretes que intervienen. Así, por ejemplo, en una demanda laboral que tres Wichí han presentado contra sus empleadores finqueros, se dio la circunstancia excepcional de que las declaraciones de los testigos wichí fuesen acompañadas, simultáneamente, por tres intérpretes: aquél nombrado de oficio por el Juzgado y dos más nombrados por las partes. Los finqueros pusieron un intérprete porque desconfiaban de la idoneidad de aquél nombrado por los Wichí.
La intervención de un perito intérprete de parte hace al mejor ejercicio del derecho indígena por ser de entera confianza y comprensión válida para la parte wichí. Hubo un caso en la Cámara Criminal de Orán en el que los Wichí no entendían al intérprete de oficio que los asistía, porque era un Wichí proveniente de otra zona dialectal.
En el peor de los casos, la participación de un intérprete –sobre todo, el intérprete de parte– está sistemáticamente bloqueada. El juez suele fundar su negativa en motivos arbitrarios o falsos, alegando por ejemplo que el Wichí formuló su denuncia ante la policía sin intérprete. En dos causas distintas, el juez interviniente rechazó el nombramiento del intérprete solicitado por la parte wichí, por no ser de nacionalidad argentina. Lo más común es que Su Señoría considera que no hay necesidad de la asistencia de un perito intérprete porque "en la totalidad de los actos procesales llevados a cabo en sede judicial el imputado se expresó correctamente y no evidenció dificultad alguna para la comprensión del idioma" (causa contra Víctor Juárez, fs. 170).
Otro ejemplo. Un joven wichí detenido fue sometido sorpresivamente a un estudio psicológico. Solicitó en el momento la asistencia de un intérprete, pero la psicóloga rechazó sin más trámite su pedido. Justificó su decisión en el hecho de que pudo lograr que el hombre wichí responda a las “preguntas sencillas” que ella le hizo. Además de la coerción que eso implica, conlleva otro abuso. Es que, si la entrevista se reduce a un intercambio de simplismos, se le está negando al Wichí la complejidad y sofisticación conceptual con que se maneja a través de su propio idioma. Las consecuencias procesales son graves. En el caso de referencia, la psicóloga –quien tergiversó ella misma algunos detalles elementales que surgieron de la entrevista– terminó acusándolo al preso wichí de ser “propenso a la mentira”. Esa evaluación peyorativa fue tomada por el Juez como elemento probatorio para fundamentar su procesamiento y encarcelamiento del Wichí.
La convicción subjetiva que tenga el Juez (o miembro del Ministerio Público) de que entiende al Wichí, y de que el Wichí lo entiende a él, no es suficiente. La realidad es que, para una persona cuyo idioma materno y de uso cotidiano es el idioma wichí, la precaria escolaridad que haya tenido, más el contacto ocasional que pudiera tener con el mundo criollo, sólo le permiten un manejo incipiente del idioma oficial. De ninguna manera constituyen una base adecuada para garantizar su libertad de declarar. En términos jurídicos, su situación es análoga a la de un semianalfabeto, cuyo derecho a ser asistido por un intérprete es axiomático: "Si el imputado es analfabeto o semianalfabeto, habría que asegurarse que entendió el significado de las palabras que le fueron dirigidas" (Medina, pág. 373).
A excepción de algunos que tienen mejor incorporado el bilingüismo, la enorme mayoría de los Wichí hablan un dialecto wichí del castellano. Como máximo, manejan un léxico prestado a los pobladores rurales criollos conocidos como “chaqueños”, el que de por sí mismo constituye un idioma distinto al del Juzgado. De hecho, tuve que participar una vez como intérprete en una declaración judicial que un dirigente wichí realizó en castellano.
En síntesis, un/a Wichí que no puede comunicarse fehacientemente con el Tribunal que debe escucharlo, no está en condiciones de “manifestar expresamente su voluntad”, de acuerdo a la ley (art. 284, CPPS). La ausencia del intérprete es un vicio formal que acarrea la nulidad absoluta de lo actuado, porque viola el principio constitucional de debido proceso. En causas penales, además, viola el derecho a la legítima defensa en juicio, porque el imputado wichí no está debidamente asistido ni representado (art. 162, inc. 3, CPPS). Hay numerosos antecedentes jurisprudenciales donde los distintos Comités de Derechos Humanos de la ONU exigen a los Estados miembros que cumplan con sus obligaciones con respecto a la intervención de intérpretes en juicios que afectan a miembros de los pueblos indígenas.

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Para terminar, ¿por qué hablo de "intérprete" y no de "traductor"? Parto del precepto de que el trabajo del traductor tiene que ver con textos escritos, mientras el intérprete interviene en contextos orales. En realidad la distinción es difícil de sostener, ya que el intérprete traduce y el traductor también interpreta. Pero, cuando se trata de la traducción del idioma wichí es necesario resaltar el aspecto interpretativo porque no es una simple cuestión de volcar palabras de un idioma a otro. Frente a distintos sistemas conceptuales, hace falta una traducción de ideologías más que de palabras. Al respecto, es revelador el comentario de Serafina Galeano, una maestra bilingüe wichí de Ingeniero Juárez, Provincia de Formosa:
lo principal que nos afecta a todos nosotros, hasta los mayores, hasta los dirigentes, [es que] muchas veces no entendemos bien el castellano, y por ahí nos cuesta entender el escrito. O si explica en castellano por ahí nos cuesta entender. Por ejemplo, yo estudié en secundario. Para entender bien todo lo que me enseñaron, primero debo estudiar en castellano. Y luego volver a estudiar otra vez, en mi idioma: pensar a la vez en los dos idiomas. Y recién poder decir: 'ah, esto dice tal cosa'. En castellano dice tal cosa, y en el idioma nuestro wichí. Eso lleva mucho tiempo. Hay cosas que no puedo pensar en castellano al instante. Por ahí me preguntan cosas para responder en ese momento, pero me cuesta decir: 'ah, sí …'. Primero debo pensar un rato. Después recién decir sí o no. Ese es el problema de nosotros en cuanto a la lengua. [en Doyle 2003: 166-67]
Este planteo de Serafina está sintetizado en las palabras del finado obispo anglicano wichí, Mario Mariño, quien dejó sentado que, para saber cómo otros hablan, hay que "sabe[r] muy bien interiormente lo que piensan ellos" (en Doyle 2003: 184). Ahí es la clave del rol del intérprete wichí: busca hacer traslucir el interior de las palabras, para así transmitir su significado cultural.
[1] En el idioma wichí el intérprete se denomina zlahyenek, término que, por su aparente conexión con el vocablo zlahyi, ‘boca’ o ‘idioma’, podría traducirse como ‘lenguado’.